La unidad habitacional se encuentra deshabitada y las personas estamos en diferentes lugares; algunas siguen viviendo en la calle a la expectativa de lo que se va a realizar. Hay diferentes mesas y no encontramos soluciones. (Testimonio, audiencia pública) (1)
México forma parte de los países signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento del que hace uso para la generación de sus regulaciones federales y estatales y la cual menciona que, sin distinción de raza, etnia, personas con discapacidad o no, ciudadanos o migrantes, sexo, clase, casta, creencia religiosa, edad u orientación sexual los derechos económicos, políticos, sociales, culturales y cívicos deben ser aplicados en condiciones de igualdad.
En el contexto de la Gestión Integral de Riesgo de Desastres, a nivel internacional y de acuerdo con el Marco de Sendai, se ha enfatizado que los Estados tienen la obligación de prevenir y reducir los riesgos de desastres y orientar las acciones a la protección de las personas y sus bienes, salvaguardando de esta forma la vulnerabilidad que podrían llegar a tener sus derechos de frente a un contexto catastrófico con relación a la ocurrencia de un evento natural.
Este marco jurídico es adoptado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política de la Ciudad de México que dan paso a leyes y reglamentos con el objetivo de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos en las tres fases de la ocurrencia de un sismo: prevención, emergencia y post sismo.
A casi 4 años del evento sísmico del 19 de septiembre de 2017, de acuerdo con datos oficiales, al 1 de julio de 2021 en el contexto de la vivienda multifamiliar, únicamente se ha concluido con los proyectos de rehabilitación o reconstrucción de esta tipología de vivienda de 151 inmuebles de los 370 que reportaron algún estado de daño (Portal para la Reconstrucción: Comisión para la Reconstrucción).
Esto deja en situación de vulnerabilidad a los habitantes de casi el 60% de los edificios de vivienda afectados como consecuencia del sismo de 2017 en la Ciudad de México, en donde de acuerdo con los instrumentos internacionales, comprendiendo que la raíz filosófica de esta vulnerabilidad asociada a los daños por sismo en la vivienda multifamiliar, se encuentra relacionada con el “Derecho a un nivel de vida adecuado” que está asentado por la ONU en las bases de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
En este documento, se hace alusión a la vivienda en su artículo 25 en donde menciona que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
De acuerdo con las características de los derechos humanos, cuando uno de los 30 artículos se ve afectado, de forma automática se verán dañados los demás derechos, ya que estos son concebidos de forma indivisible, universal, inalienable, irrenunciable e imprescindible.
De forma particular, el derecho a un nivel de vida adecuado es considerado un derecho compuesto; esto significa que su ejercicio es necesario para la materialización de otros derechos y no es limitativo a poseer una vivienda física y la violación de éste supondría la violación de otros Derechos Humanos como son la integridad física y mental de quienes habitan estos edificios de vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, a la educación y al desarrollo de las personas.
Estos derechos no se pueden ejercer cuando no existen las condiciones mínimas de una vivienda adecuada, las cuales, de acuerdo con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocidos como derechos DESCA son: seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
Asimismo, se podrían llegar a ver afectados algunos otros que están ligados directamente con este derecho al nivel de vida adecuado, tales como el derecho a elegir residencia, el derecho a la privacidad, al de la vida familiar; y en un segundo plano de análisis afectará el derecho de participación política.
Dentro del contexto del derecho a la seguridad de su persona adjunto en el artículo 3 de la DUDH se observa que éste puede llegar a verse afectado al dañar la integridad física de las personas que habitan estos inmuebles durante el colapso de elementos estructurales o arquitectónicos, o incluso llegar a perder la vida (en la Ciudad de México se registraron 228 pérdidas humanas como consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017).
De acuerdo con la seguridad de la tenencia en la vivienda, se observa que en estos casos se puede llegar a presentar un desalojo forzoso en donde las personas desplazadas pudieron haber percibido que en los albergues temporales que se instalaron no cumplían con condiciones de habitabilidad ni condiciones mínimas para satisfacer las necesidades de las personas damnificadas. Se tenía un acceso limitado al agua, servicios de aseo deficientes en baños, lo que podía llegar a dañar el derecho a la salud al presentar enfermedades respiratorias y/o gastrointestinales de quienes utilizaban estas instalaciones. La precariedad de instalaciones como alumbrado público en los alrededores de estos albergues llegaron a generar violencia en las zonas de los campamentos, e inseguridad en la zona, dañando así también el Derecho a la seguridad.
Se observó que, con relación a las condiciones de los albergues, no se tenían espacios que permitieran el desarrollo de actividades laborales y académicas adecuadas, por lo que podría llegar a verse afectado el derecho al trabajo (artículo 23 de la DUDH) y el derecho a la educación (artículo 26 de la DUDH). Estos albergues no contaron con espacios que permitieran el desarrollo de la vida en comunidad y cultural de las personas (artículo 27 de la DUDH)
Con respecto al derecho a la vida familiar (mencionada en el punto 3 del artículo 16 de la DUDH). Se observó que muchas de las familias que habitaban estos edificios de vivienda se vieron en la necesidad de deshacer las familias nucleares para esparcirse a otros estados o con amigos y/o familiares cercanos.
De forma global se observan los múltiples daños e impacto negativo a la calidad de vida individual y familiar, lo que derivó en el daño a la salud y el estado psicológico de las personas damnificadas como consecuencia de los eventos sísmicos en la Ciudad de México, los cuales se ven potencializados para las personas en situación de vulnerabilidad (19S: La pérdida del hogar como consecuencia de los sismos y su impacto a grupos vulnerables en CDMX).
Urge solucionar la situación de las personas que siguen en espera de una resolución para poder reintegrarse a su vida cotidiana con respecto al Derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales. La sociedad sigue en espera de que los diferentes actores dentro del contexto de la Gestión Integral de Riesgo logren alcanzar una organización multilateral, en donde el gobierno interactúe directamente con las personas con discapacidad, voluntarios, migrantes, personas de edad, pueblos indígenas, comunidad de profesionales, pobres, jóvenes, niños y mujeres para el diseño y la aplicación de Políticas, planes y normas que sumen esfuerzos para alcanzar la reducción de riesgo de desastres.
Si te interesa aprender más acerca de la arquitectura y su relación con los eventos sísmicos en la CDMX en el contexto de la vivienda multifamiliar, inscríbete al próximo seminario virtual:
OCTUBRE 2021: “Vulnerabilidad de la vivienda multifamiliar en los sismos del 19S” impartido por la Arq. Vania Itzumi Catalán Pérez.
*Este trabajo de investigación se encuentra en desarrollo bajo la tutoría del Dr. Eduardo Reinoso Angulo en la coordinación de Ingeniería Sismológica del Instituto de Ingeniería de la UNAM.
*La autora agradece al Instituto de Ingeniería en las Coordinaciones de Ingeniería Sismológica y Estructural por las facilidades brindadas para el desarrollo de esta investigación, así como a FUNDARQMX por este espacio de difusión.
Referencias:
Araujo, A. (2016). Casa para Todos: Derecho Humano y Constitucional, Comisión de Vivienda, Senado de la Republica. Recuperado de: https://www. senado. gob. mx/vivienda/foros/ponencia_senadora_araujo. pdf (30 de agosto del 2016).
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (1966). El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Hábitat, O. N. U, (2010). El derecho a una vivienda adecuada. Folleto informativo Nº1/Rev.
México: Cámara de diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ocaña, M. O. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Informe especial. El estado que guarda la garantía de los derechos humanos de las personas damnificadas por el sismo de septiembre de 2017 en la Ciudad de México. Radiografía a un año del desastre. México.
Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
Ziccardi, A. (2019). ¿ Cómo hacer efectivo el derecho a la vivienda en la Ciudad de México? Un diagnóstico sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Inventario de la Ciudad de México. Presente y futuro de su gente. Diez encuestas sobre la Ciudad de México, 1, 121-173.
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