2° Parte: Patrimonio Arquitectónico
Por: Regina Servin
México cuenta con un gran patrimonio arquitectónico que se pierde constantemente por falta de leyes que lo protejan y por la poca claridad que estas leyes tienen. Es esencial que todos los mexicanos interesados en salvar el patrimonio arquitectónico se unan y comprendan el significado y la importancia de estas leyes para exigir a las autoridades del país su protección, ya que estos monumentos son parte de nuestra identidad y cultura. Esta publicación busca proporcionar una mayor claridad sobre las leyes relacionadas con este tema, enfatizando la necesidad de acciones conjuntas para garantizar la conservación de nuestros monumentos históricos, artísticos y arqueológicos para las generaciones futuras.
Capítulo I
Es obligación de las autoridades estatales, municipales y particulares en conjunto con la secretaria de cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes realizar campañas para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos artísticos, arqueológicos e históricos que se determinan en la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos.
Para proteger los bienes considerados patrimonio, es necesario que sus dueños los cuiden y, en caso de ser necesario, los restauren con permiso de la entidad responsable. De igual manera, los dueños de propiedades colindantes a los monumentos históricos o artísticos deben solicitar autorización antes de realizar obras que puedan afectarlos.
Capítulo II
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a través del INAH y el Registro público de monumentos y zonas artísticas, creó el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos para inscribir los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y la declaratoria de sus zonas.
Capítulo III
Los monumentos arqueológicos muebles como inmuebles, junto con los artefactos de culturas anteriores a la llegada de los españoles al territorio nacional, así como los restos humanos, vegetales o animales asociados a estas culturas, pertenecen a la nación. Solo se pueden explorar o investigar estos monumentos arqueológicos con el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Son considerados monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles con un valor estético relevante, para determinar el valor estético debe cumplir con alguna de las siguientes características: representatividad, inserción en alguna corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras analogías. En bienes inmuebles también se considera el contexto urbano. Los bienes muebles de artistas vivos no se pueden considerar monumentos artísticos.
Los monumentos históricos son aquellos relacionados con la historia del país desde que la cultura hispánica se estableció en México. Esto incluye edificaciones construidas entre los siglos XVI y XIX, como templos y lugares destinados a actividades religiosas, educativas, asistenciales, benéficas, y también aquellos utilizados por autoridades civiles y militares. Además, se consideran monumentos históricos los documentos, expedientes, libros, folletos y otros materiales impresos durante los siglos XVI al XIX que estén relacionados con la historia de México y pertenezcan a oficinas y archivos de la federación o de las entidades federativas.
Capítulo IV
Las zonas de monumentos arqueológicos son áreas que incluyen varios monumentos arqueológicos inmuebles o donde se sospecha que puedan encontrarse.
Las zonas de monumentos artísticos son áreas que incluyen varios monumentos artísticos conectados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos que juntos crean un valor estético significativo.
Las zonas de monumentos históricos son áreas que contienen varios monumentos relacionados con eventos nacionales importantes para el país.
Capítulo VI
Quien realice trabajos de excavación arqueológica en inmuebles designados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos o en sus áreas sin autorización del INAH, así como quienes transporten, exhiban o reproduzcan monumentos muebles sin permiso, estarán sujetos a una pena de tres a diez años de prisión y una multa de mil a tres mil días. A la persona que organiza o financia estas acciones, se le podría aumentar hasta el doble de las penas mencionadas.
A las personas que dañen, alteren o destruyan un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá una multa por el valor del daño causado y prisión de tres a diez años.
Áreas de mejora
Mayor protección y aplicación efectiva: En México, la falta de aplicación efectiva de las leyes es un problema. Para solucionar este problema se pueden implementar mecanismos para asegurar una aplicación más rigurosa de las regulaciones, así como sanciones más estrictas para aquellos que violen las disposiciones de protección del patrimonio.
Incentivos para la conservación: México cuenta con una gran cantidad de monumentos y con pocos recursos económicos para mantenerlos en óptimas condiciones. Por esta razón, se pueden establecer incentivos fiscales para propietarios privados que inviertan en la conservación y restauración de monumentos y zonas históricas.
Participación comunitaria: La sociedad no se encuentra en contacto activo con los monumentos, por lo que se debe fomentar la participación activa de las comunidades locales en la preservación y gestión del patrimonio cultural, estas acciones fortalecerían el esfuerzo de conservación y promueven un sentido de pertenencia e identidad cultural.
Transparencia y accesibilidad: Es necesario que el gobierno y las instituciones mejoren la accesibilidad y transparencia en los procesos de solicitud de permisos, inscripción en registros públicos y demás trámites relacionados con la protección del patrimonio cultural podría facilitar el cumplimiento de las regulaciones por parte de los ciudadanos.
Actualización y revisión constante: Dado que el patrimonio cultural está en constante evolución, la ley debe ser revisada y actualizada periódicamente para abordar nuevas preocupaciones y desafíos que surjan en el campo de la conservación del patrimonio.
Educación y conciencia: se deben promover programas educativos y campañas de concienciación pública sobre la importancia del patrimonio cultural y las leyes que lo protegen puede ayudar a generar un mayor respeto y cuidado por estos recursos.
Bibliografía:
Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos. Gobierno de México. Consultado el día 5 de marzo de 2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf
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